ARTÍCULO 333. TRÁMITE. [Artículo CONDICIONALMENTE exequible] Previa solicitud del fiscal el juez citará a audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que se estudiará la petición de preclusión.
Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada.
Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal.
En ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas.
Agotado el debate el juez podrá decretar un receso hasta por una (1) hora para preparar la decisión que motivará oralmente.
Con ponencia del Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la corte resolvió en la sentencia C-648 DE 2010 declarar INEXEQUIBLE la expresión tachada “en el evento en que quisiera oponerse a la petición del fiscal” del artículo 333 de la Ley 906 de 2004.
Para la Corte, la expresión acusada resulta ser una medida de intervención desproporcionada del legislador en ele jercicio del derecho de defensa, pro cuanto no busca la consecusión de ningún fin constitucionalmente admisible. En efecto, negarle toda intervención a la defensa en el curso de la audiencia de peticiónd epreclusión, no apunta a (i) racionalizar un proceso penald e corte acusatorio; (ii) tampoco, constituye un rasgo definitorio esencial de aquél, ni (iii) mucho menos, atenta contra los derechos las garantías de las demás partes e intervinientes en el proceso. Por el contrario, facultar al acusado para coadyuvar la solicitud de la Fiscalía, alegar una causal de preclusión distinta de la planteada por el órgano investigador o controvertir los argumentos de los demás intervinientes, le permitirá al juez de conocimiento escuchar a la defensa y de esta forma, contar con más elementos de juicio al momento de decidir acerca de la procedencia de la petición de preclusión.
- Apartes en cursiva declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-118-08 de 13 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
- Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda, 'en el entendido de que las víctimas pueden allegar o solicitar elementos materiales probatorios y evidencia física para oponerse a la petición de preclusión del fiscal'.
JURISPRUDENCIA CSJ. "... cuando los elementos probatorios que sustentan la solicitud de preclusión permiten establecer que la misma es procedente, aun cuando sea por motivo diferente al planteado, por razones de economía procesal, el juez debe decretarla; pero si colige que la misma debe negarse no debe entrar a valorar las causales que no fueron invocadas..."
"...De manera tal que tratándose de la aplicación del instituto de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de la causal alegada, la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza.SALA DE CASACION PENAL, M.P. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. RAD. 31780 (15-07-09)
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
2 comentarios:
cuantos dias aviles se demora una solicitud de preclusion para ser asignada desde la fiscalia
cuantos dias aviles se demora una solicitud de preclusion para ser asignada desde la fiscalia
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.