ARTÍCULO 332. CAUSALES. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
CORTE CONSTITUCIONAL. - Aparte EN CURSIVA declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-118-08 de 13 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
3. Inexistencia del hecho investigado.
4. Atipicidad del hecho investigado.
5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.
CORTE CONSTITUCIONAL. - Numeral 7o. declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-806-08 de 20 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
Sus razones se sintetizan en el siguiente apartado:
'En otras palabras, la causal séptima de preclusión, consagrada en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, debe ser entendida de conformidad con la Constitución, lo cual significa que, no basta con el transcurso de sesenta (60) días para que automáticamente se deba decretar la preclusión de una investigación. De llegar a entenderse la norma legal en esos términos, allí sí, se estarían desconociendo los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, por cuanto un delito grave quedaría impune debido a la falta de diligencia del órgano investigador. En efecto, recuérdese que, en principio, la Fiscalía cuenta con tan sólo con un término de treinta (30) días, contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad (art. 175 del C.P.P.), y que sólo, excepcionalmente, dispondrá de otros treinta (30) días adicionales, previa remoción del fiscal del caso, para “adoptar la decisión que corresponda” (art. 294 del C.P.P.). De allí que no se justificaría constitucionalmente que estos casos, en términos de víctimas, la negligencia o la incapacidad del órgano de investigación conllevara la procedencia automática de una causal de preclusión, decisión que, como se sabe, hace tránsito a cosa juzgada.'
CORTE CONSTITUCIONAL. - Aparte en cursiva declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-920-07 de 7 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
Se destacan los siguientes apartes de la Sentencia:
“Entonces, al hacer un análisis sistemático de las normas que regulan cuáles son los sujetos facultados para solicitar la preclusión de la investigación en la primera fase del proceso, para la Sala es evidente que si bien es cierto, dada la estructura del sistema penal acusatorio la defensa tiene menos posibilidades de solicitar la terminación anticipada del proceso, no lo es menos que sí puede acudir al juez competente para pedirla, pues el artículo 294 de la Ley 906 de 2004 autoriza a la defensa y al Ministerio Público a solicitar la preclusión de la investigación y la libertad inmediata del imputado cuando el Fiscal encargado del caso no ha formulado la acusación ante el juez de conocimiento dentro del término señalado en el artículo 175 del estatuto procesal penal y el plazo concedido por el mismo artículo 294 ibídem. En consecuencia, el hecho de que la defensa no pueda solicitar la preclusión de la investigación en la fase de la averiguación con base en las mismas causales que la ley consagra para el fiscal, no significa que el imputado nunca pueda solicitar la terminación anticipada del proceso en la etapa de la investigación ni que se encuentra impedido para ejercer su derecho de defensa, pues cuenta con los recursos y oportunidades propios de cada fase del proceso penal.
“Además, se tiene que si el fiscal decide acusar pese a que se dan los presupuestos para precluir la investigación, es perfectamente posible que la defensa presente sus observaciones sobre el hecho en el escrito de acusación (artículo 339 del Código de Procedimiento Penal), o que interponga recurso de reposición contra la decisión de dar por terminada la audiencia de formulación de acusación (artículo 176 de la Ley 906 de 2004) o que, en etapa del juzgamiento, solicite la preclusión (parágrafo del artículo 332 del estatuto procesal penal), o que en el curso del juicio demuestre la existencia de una causal que excluya de responsabilidad al acusado, o la atipicidad del hecho investigado, o la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado; casuales estas de preclusión de la investigación que, de todas maneras, conducen a la absolución del acusado. En consecuencia, no se encuentra que la exclusión al imputado de la posibilidad de solicitar la preclusión de la investigación vulnere sus derechos de defensa y de acceso a la justicia.
“16. Incluso, vale la pena tener en cuenta que, como lo ha advertido esta Corporación, la solicitud de preclusión de la investigación debe estar rodeada de garantías para todos los afectados por el delito, pues la terminación anticipada del proceso tiene incidencia directa sobre los derechos de las víctimas, en la medida en que no les permite llegar al juicio para demostrar la responsabilidad del imputado ni para obtener la verdad, justicia y reparación de sus derechos afectados con el delito. Al respecto, la Corte dijo:
“dado que cuando se decreta la preclusión, esta decisión tiene como efecto cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y tiene efectos de cosa juzgada, no permitir a la víctima controvertir adecuadamente la solicitud del fiscal puede conducir a una afectación alta de sus derechos, e incluso, a la impunidad. En efecto, dado que al decretarse la preclusión, la víctima no puede solicitar la reanudación de la investigación, ni aportar nuevos elementos probatorios que permitan reabrir la investigación contra el imputado favorecido con la preclusión, resulta esencial adelantar un control adecuado de las acciones y omisiones del fiscal, y controvertir de manera efectiva de sus decisiones. Por ello, el trámite de la solicitud de preclusión debe estar rodeado de las mayores garantías”
FALTA DE INTERES JURIDICO PARA RECURRIR DE LA DEFENSA. "la parte llamada a mostrar inconformidad con la decisión es aquella habilitada para hacer la petición y los demás intervinientes deben atenerse a los criterios de impugnación expuestos por la Fiscalía, para seguidamente actuar como no recurrentes, para respaldar su recurso o enfrentarlo, no para intentar uno novedoso.
En efecto, no resulta lógico dentro de la sistemática que contempla la Ley 906 de 2004, que en la etapa de indagación e investigación, se permita que una parte diferente interponga y le sea resuelto un recurso (cuando el Fiscal ha renunciado a esos medios de gravamen), pues ello equivaldría, ni más ni menos, a que un sujeto procesal diferente del Fiscal quedase habilitado para postular la preclusión, en oposición manifiesta al mandato legal que concedió esa facultad de manera exclusiva al acusador, tal como quedó cabalmente expuesto en precedencia.
Si la petición de preclusión compete únicamente a la Fiscalía, y las demás partes sólo pueden acudir accesoriamente a coadyuvar o a oponerse a su pedido, la inconformidad con lo resuelto igualmente es de resorte exclusivo de esta parte, contexto dentro del cual los otros intervinientes pueden actuar exclusivamente como no recurrentes, eso es, su actuación se condiciona a que el peticionario recurra, para, ahí sí, participar respaldando o rechazando los recursos de la Fiscalía." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. RAD. 31767 (15-02-10) M.P. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS.
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9 comentarios:
la corte suprema sostiene que el error de tipo invencible es mejor plantearlo como causal 2a del articulo 332 de la Ley 906 del 2004, por ausencia de dolo. Pregunto qué pasa cuando el error es de caracter vencible? se puede o debe manejar como causal 4a del artículo 332????
gracias le doy a Dios por este material.
Muy bueno el materia
quiero preguntar humildemente, el proceso penal comienza con la imputacion ante el Juez de garantias o con la denuncia...la pregunta es..cuando exactamente comienza un proceso penal sea el que sea..?
se puede hacer reabrir un caso, que dio preclusion en el 2.013, Pues hubo violacion al debido proceso, hubo fraude en documento y el fiscal y el juez nunca hicieron peritaje
buenas tardes, en un caso por lesiones personales culposas, en audiencia de acusacion la fiscal solicita al juez variar la audiencia de acusacion a preclucion pero en favor de uno de dos implicados pregunto como se puede pedir la preclucion para el otro sindicado?? los hechos fueron el 07-10-10 gracias
Procesi contra un policia un policia me disparo en una pierna y ya pasaron 2 años y no me andado audiencia cuanto tiempose puede demorar una de manda administrativa a el estado por tentar la vida de un ciudadano
Buenas tardes!!por favor si me pueden ayudar con una consulta...mi hermano estaba de viaje con un amigo y el amigo llevaba un revólver calibre 38/la policía en el reten los cogió y los llevo retenidos a la cárcel como por 20 días ami hermano por ser mayor de edad,luego lo soltaron y le dijeron que esperará la citacion,le dieron casa por cárcel,el no tiene como pagar un abogado por tal motivo le toco con un abogado asignado,,,hasta el día de hoy el no puede salir a trabajar por que tiene casa por cárcel,,,quisiera saber si en el caso de el se puede apelar al vencimiento de términos...se me olvidaba a el le quieren imputar los cargos por que el es mayor de edad,,le dijo el abogado asignado que se declara culpable que le daban de 5 a 9 años,pero en libertad condicional,,el dueño del revólver dice que el no ba aceptar que el arma es de el y que tampoco dice que mi hermano no tiene nada que ver,, como quien dice el muchacho dejo a mi hermano solo en este problema,,,el jamas a estado en problemas hasta ahora que se gano este problema pendejamente.gracias al que .e pueda ayudar con un buen asesoramiento.
buenas mi pregunta es cuanto tiempo de demora un pago de indemnización por accidente de transito
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