• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.301 - FLAGRANCIA


.

ARTÍCULO 301. FLAGRANCIA. [Artículo modificado por el art. 57 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Se entiende que hay flagrancia cuando:

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.

La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

PARÁGRAFO. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.





Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

me llamo LENIN ADUAR HUERTAS SOLARTE

Nuevamente felicitaciones por esta herramienta juridica "Geramon" y gracias por permitirnos exponer nuestras inquietudes y opiniones.

en esta oportunidad quiero hacer un comentario respecto de los delitos de porte ilegal de armas de fuego que a nivel de la judicatura se han convertido en una condena segura sin lugar a ningun subrogado con ocasión del incremento de pena y el controvertido paragrafo del art. 301 del CPP.
consideremos un caso hipotetico que se presenta a lo largo del pais, el de los campesinos cuidadores de predios o ganado que poseen un arma para desempeñar su labor o los vigilantes de barrio.
en caso de allanamiento a cargos por el porte de armas desde la formulación de imputación probablemente se imponga una pena minima de 9 años, y la rebaja en caso de haber habido una captura en flagrancia puede ser de 1/4 parte de la pena finalmente individualzada dependiendo de la interpretación que se le de al paragrafo del art. 301 o si en gracia de discusión el juez opta por la excepción de inconstitucionalidad para fortuna del penado la rebaja sería del 50%, en cualquiera de los dos eventos la pena seria superior a los 36 meses que exige el art. 63 del CP para la concesión del subrogado, lo que inevitablemente llevaria a una condena que se pagaria intramuralmente.
considero que hasta antes de la aparicion de la reforma de la ley de seguridad ciudadana 1453, el delito de porte de armas en casos como el propuesto no ameritaba una pena efectiva intramural situación que hasta ahora deberia mantenerse, sin embargo, el operador judicial queda atado de manos frente a estos hechos y a un pobre campesino que en su afan de proteger sus parcelas y animales sin estar inmerso en ninguna actividad criminal se le aplica el rigor de un incremento de pena que nuestro legislador pretendia para grupos delincuanciales organizados en su particular politica criminal.
frente a la anterior problematica propongo explorar figuras como el principio de oportunidad causal 12, pues es evidente que ante el juicio de culpabilidad que pueda tener un campesino que se hace a un arma hechiza para defender su patrimonio (situación que debe probarse obviamente) no reviste un reproche de mayor consideración, siendo así la pena una respuesta innecesaria.

queda asi mi opinion para estos casos. No se si esta pagina permita replicar este comentario en el art. 365 del CP, de ser así, ruego a GERAMON que asi se haga, pues estaria mas relacionada con dicha norma.

att. LENIN ADUAR HUERTAS SOLARTE
Juez 2o Penal del Circuito de Ipiales (Nar.) - leninhs20@gmail.com

PDTA. cualquier contracomentario estaria gustoso de conocerlo.

Anónimo dijo...

Saludos GERAMON mi nombre es Freimar , quiero consultar el siguiente procedimiento de captura en flagrancia:
una mujer es capturada en vía publica después de encontrarle en su poder un arma de fuego sus derechos son dados a conocer de forma verbal, momentos después llegan unos sujetos que momentos antes habían sido registrados por el policial que captura, pero que no le había encontrado ningún arma, estos siendo dos, llegan manifestando que el arma es de ellos, inculpándose del delito, al igual la indiciada los señala momentos después de que ya iba a ser transportada a la fiscalía, manifestando que uno de ellos momentos antes le había entregado el arma para que la ´´encaletara´´. La capturada es dejada a disposición de la fiscalía. Las preguntas son: es deber del uniformado capturar a uno de los hombres que se inculpa del delito?. Si la indiciada señala a la persona que momentos antes le paso el EMP, es obligación del uniformado capturar este sujeto? Teniendo en cuenta que la indiciada es capturada sola sin estar acompañada en via publica. Gracias por su atención me gustaría saber si el procedimiento fue bien hecho en estas circunstancias.

Anónimo dijo...

yo estoy pagando una condena de 6 años por unos fulminantes que transportaba....aunq yo se que estaba cometiendo un delito no lo hacia de mala fe pues ya que solamente pensaba darles utilidad en la caseria.... sera que hay alguna forma de apelar la condena ???? la verdad es que a mi me atendio un abogado de ofico y no hizo mucho por defenderme ya que me recomendo aceptar cargos y como yo no tenia ninguna persona que me asesorara legalmente lo que hize fue confiar en el totalmente muchas gracias

Unknown dijo...

imaginemos que somos policías y ocurre un delito de violación a una menor, conocemos el caso y el autor del delito esta en un parque y han pasado 7 horas de los hechos ¿se puede realizar la captura en flagrancia o no?
espero su respuesta gracias

VINICIO SANTOS dijo...

Mis secuestradores tienen que firmar la paz conmigo para indultar a los implicados de los casos Colmenares de Colombia y Siekavizza de Guatemala por medio de lote 16 manzana "P" sector 5 los claveles de residenciales San José del muniipio de San José Pinula del departamento de Guatemala de mi nacion Guatemala de la América Central.

VINICIO SANTOS dijo...

ESTIMADOS HERMANOS:
Solicito un campo pagado vía satélite a mi nacion guatemala en la television y en la radio de todos los canales nacionales de tal país para intercomunicar a mis clanes aborigenes del mundo y de Guatemala de que soy el lider máximo de mis clanes aborigenes del mundo y de Guatemala por mis encarnaciones divinas de los Dioses aborigenes porque las bandas de secuestradores de mi colonia me retienen durante 3 años de tortura moral por mis calumniadores surrealistas y por mis calumniadores circunvecinos a mi casa. El correo electrónico es preescolarpimpollitos@gmail.com y sectorlasorquideasresidecialessanjosepinulaguatemala@gmail.com.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

VINICIO SANTOS dijo...

Solicito la difusion noticiosa a las bandas de secuestradores de que la paz de la delincuencia a nivel mundial debe a la union popular de los pueblos aborigenes a mi favor por mis encarnaciones divinas de los Dioses aborigenes del mundo. Las bandas de secuestradores son clones raciales que protegen a las razas arias humanas como en el caso de mis calumniadores quienes son más arios que yo, pero que por mis clanes aborigenes, los tales, me apoyarían, pero lamentablemente mis calumniadores los disuaden de averiguarme con la excusa mentirosa de que los delincuentes hicieron la paz independientemente de la union aborigen, que, para mis secuestradores no existe tal union por fanatismo a mis calumniadores.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

VINICIO SANTOS dijo...

Solicito la difusion noticiosa a las bandas de secuestradores de que la paz de la delincuencia a nivel mundial debe a la union popular de los pueblos aborigenes a mi favor por mis encarnaciones divinas de los Dioses aborigenes del mundo. Las bandas de secuestradores son clones raciales que protegen a las razas arias humanas como en el caso de mis calumniadores quienes son más arios que yo, pero que por mis clanes aborigenes, los tales, me apoyarían, pero lamentablemente mis calumniadores los disuaden de averiguarme con la excusa mentirosa de que los delincuentes hicieron la paz independientemente de la union aborigen, que, para mis secuestradores no existe tal union por fanatismo a mis calumniadores.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

Unknown dijo...

Buenas noches, les quiero comentar un caso que nos manifestó un compañero de estudios y me quedan dudas de lo que dice, está persona manifiesta que tenía orden de captura por crimen cibernético y no sabía, que sin embargo que cuando realizó un giro efecty a un tercero, al suministrar los datos personales lo rastrearon y lo capturaron, se abrió la investigación y lo encerraron por 15 días, luego manifiesta que lo soltaron, eso fue en marzo de este año a la fecha y está libre.
De esto me quedan muchas dudas, debido a que manifiesta que le tocó declararse culpable y continúa trabajando en la empresa común y corriente.
Lo que me causa dudas es que al consultar en los antecedentes está persona no tiene ningún registro, ni en la Procuraduría ni en la Contraloría.
Agradezco me indiquen cómo puedo verificar la validez de orden de captura, ya que todas las personas me dicen que esa persona está mintiendo.

Janner lopez dijo...

Buenos dias, mi pregunta es respecto al homicidio en accidentes de transito. El conductor se captura en un accidente de transito. Gracias

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .