ARTÍCULO 300. CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALÍA. [Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:]
[Aparte tachado INEXEQUIBLE. Apartes EN CURSIVA CONDICIONALMENTE exequibles] El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando por motivos serios y de fuerza mayor no se encuentre disponible un juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, y concurra cualquiera de las siguientes causales:
1. Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación.
2. Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios.
3. Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta punible.
La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad de acceso al juez de control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será puesta a disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que efectúe la audiencia de control de legalidad a la orden y a la aprehensión.
Vigencia. Vigencia:
- Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.673 de 28 de julio de 2007.
CORTE CONSTITUCIONAL. Corte Constitucional
- Artículo, modificado por la Ley 1142 de 2007 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-226-08 de 5 de marzo de 2008, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, por el cargo relacionado con la presunta vulneración del principio de reserva de ley estatutaria del artículo 152 de la Constitución. Estarse a lo resuelto a la Sentencia C-185-08.
- Artículo declarado EXEQUIBLE, salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE, y los apartes EN SURSIVA que se declaran CONDICIONALMENTE exequibles, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-185-08 de 27 de febrero de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. Los condicionamientos son los siguientes:
'b) la expresión ”cuando (….) no se encuentre (…) un juez que pueda ordenarla”, que se declara EXEQUIBLE en el entendido que el fiscal debe agotar diligentemente la búsqueda de todos los jueces legalmente competentes, incluido el juez de control de garantías ambulante.'
'c) la expresión “o información”, que se declara EXEQUIBLE, en el entendido que la información fue obtenida de conformidad con el inciso segundo del artículo 221 de la Ley 906 de 2004.'
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1001-05, mediante Sentencia C-190-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
- Artículo original declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1001-05 de 3 de octubre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis.
NORMA ORIGINAL. El Texto original de la Ley 906 de 2004:
ARTÍCULO 300. CAPTURA SIN ORDEN JUDICIAL. En los eventos en que proceda la detención preventiva, el Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente órdenes de captura cuando en desarrollo de la investigación tenga motivos fundados para inferir que determinada persona ha participado en la conducta investigada, no sea posible obtener inmediatamente orden judicial, y concurra al menos una de las siguientes causales:
1. Cuando exista riesgo de que la persona evada la acción de la justicia.
2. Cuando represente peligro para la comunidad u obstruya la investigación.
En estos casos el capturado será puesto a disposición del juez de control de garantías inmediatamente a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas, para que en audiencia resuelva lo pertinente.
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3 comentarios:
Buenas tardes, que organismo se encarga de solicitar la prorroga de la captura y ante que autoridad gracias
Buenas tardes, que organismo se encarga de solicitar la prorroga de la captura y ante que autoridad gracias
reseña historica de la captura excepcional de la captura excepcional por orden de la fiscalia
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