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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.300 - CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALÍA


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ARTÍCULO 300. CAPTURA EXCEPCIONAL POR ORDEN DE LA FISCALÍA. [Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:]
[Aparte tachado INEXEQUIBLE. Apartes EN CURSIVA CONDICIONALMENTE exequibles] El Fiscal General de la Nación o su delegado podrá proferir excepcionalmente orden de captura escrita y motivada en los eventos en los que proceda la detención preventiva, cuando por motivos serios y de fuerza mayor no se encuentre disponible un juez que pueda ordenarla, siempre que existan elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir razonablemente que el indiciado es autor o partícipe de la conducta investigada, y concurra cualquiera de las siguientes causales:

1. Riesgo inminente de que la persona se oculte, se fugue o se ausente del lugar donde se lleva a cabo la investigación.

2. Probabilidad fundada de alterar los medios probatorios.

3. Peligro para la seguridad de la comunidad o de la víctima en cuanto a que, si no es realizada la captura, el indiciado realice en contra de ellas una conducta punible.
La vigencia de esta orden está supeditada a la posibilidad de acceso al juez de control de garantías para obtenerla. Capturada la persona, será puesta a disposición de un juez de control de garantías inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes para que efectúe la audiencia de control de legalidad a la orden y a la aprehensión.


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3 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas tardes, que organismo se encarga de solicitar la prorroga de la captura y ante que autoridad gracias

Unknown dijo...

Buenas tardes, que organismo se encarga de solicitar la prorroga de la captura y ante que autoridad gracias

Unknown dijo...

reseña historica de la captura excepcional de la captura excepcional por orden de la fiscalia

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