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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.180 - FINALIDAD DE LA CASACION


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ARTÍCULO 180. FINALIDAD. El recurso pretende la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia.



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2 comentarios:

ARANZA YANETH dijo...

Buen día,si un recurso extraordinario de casación penal es sustentado y admitido porque demora tanto en resolver un fallo?

ARANZA YANETH dijo...

Porque cuando el victimario carece de recursos para su defensa personal siempre tiene desventajas, hay tantas irregularidades a la hora de un juzgamiento por no contar con un suficiente paquete jurídico, se termina condenando a gente inocente muchas veces por no contar con los suficientes recursos,no es lo mismo un Abogado de oficio a uno personal.

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