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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.181 - PROCEDENCIA DE LA CASACION


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ARTÍCULO 181. PROCEDENCIA. El recurso como control constitucional y legal procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos, cuando afectan derechos o garantías fundamentales por:

1. Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso.

2. Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes.



3. El manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.

4. Cuando la casación tenga por objeto únicamente lo referente a la reparación integral decretada en la providencia que resuelva el incidente, deberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil.


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3 comentarios:

Abogado IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ dijo...

La CASACIÓN debe de ser un todo armónico, que aviste el proceso en su plenitud; esto es, aún siendo un recurso Extraordinario que procede contra sentencia de SEGUNDA INSTANCIA, se hace imperioso el examen retrospectivo de todo lo que se ha controvertido en el pleno del proceso. (Primera y segunda instancia), ello toda vez que no hay dos sin uno, y la dos, que se controvierte es el resultado sine quanon, de la primera; todo so pena, de violar las más elementales garantías que se buscan precisamente proteger.

Concentrar el examen en una sola única instancia, es ver por un ojo lo que está en dos.

Abogado IVÁN DARÍO BOTERO RODRÍGUEZ dijo...

La CASACIÓN debe de ser un todo armónico, que aviste el proceso en su plenitud; esto es, aún siendo un recurso Extraordinario que procede contra sentencia de SEGUNDA INSTANCIA, se hace imperioso el examen retrospectivo de todo lo que se ha controvertido en el pleno del proceso. (Primera y segunda instancia), ello toda vez que no hay dos sin uno, y la dos, que se controvierte es el resultado sine quanon, de la primera; todo so pena, de violar las más elementales garantías que se buscan precisamente proteger.

Concentrar el examen en una sola única instancia, es ver por un ojo lo que está en dos.

Unknown dijo...

En un delito de Homicidio Culposo se dicto sentencia de Primera Instancia, la que condena al acusado por haber ido en su taxi en contravia y colisiona una moto, y el conductor del velocipedo fallece. PREGUNTA: Si se demuestra que la via no esta señalizada, por costumbre los vehiculos transitan en doble sentido, el conductor del velocipedo no hace el pare, sin embargo es posible sea condenado? ¿Pruebas no tenidas en cuenta, es posible interponer Recurso Extraordinario de Casación?, gracias.

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