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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.297 - REQUISITOS GENERALES DE LA CAPTURA


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ARTÍCULO 297. REQUISITOS GENERALES. [Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:] Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados, de acuerdo con el artículo 221, para inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal.

Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

PARÁGRAFO. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías.


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4 comentarios:

german dijo...

Ahora bien puede suceder que el Fiscal extralimite su potestad y solicite al Juez la orden de captura sin que esta fuera totalmente necesaria y el Juez de Garantias termine librándola, queda entonces la posibilidad de solicitar la ilegalidad de la captura en cuanto a que los motivos fundados no lo eran tanto.

Unknown dijo...

Si la orden de captura se emite por un juez de garantias para hacer efectiva una medida de aseguramiento, es necesario solicitar prorroga por la Fiscalía?

Unknown dijo...

Si la orden de captura se emite por un juez de garantias para hacer efectiva una medida de aseguramiento, es necesario solicitar prorroga por la Fiscalía?

Unknown dijo...

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