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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.295 - AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD


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ARTÍCULO 295. AFIRMACIÓN DE LA LIBERTAD. Las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad del imputado tienen carácter excepcional; solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser necesaria, adecuada, proporcional y razonable frente a los contenidos constitucionales.


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1 comentarios:

adriana dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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