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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.277 - AUTENTICIDAD


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ARTÍCULO 277. AUTENTICIDAD. Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

Es lamentable que la justicia se haga el de la vista gorda ante semejante enunciado de este Articulo, entendiendose que los EMP y EF deben cumplir los procedimientos y protocolos contemplados en la constitución y ajustarse al debido proceso.

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