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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.276 - LEGALIDAD DE LA EVIDENCIA


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ARTÍCULO 276. LEGALIDAD. La legalidad del elemento material probatorio y evidencia física depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

Si hay una actividad de agente encubierto provocador podríamos hablar de ilegalidad de la evidencia tomada por el agente ? Ejemplo caso santrich

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