ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. [Artículo modificado por el art. 49 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:]
El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.
El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.
La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.
PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.
PARÁGRAFO 2. [adicionado por el art. 35 de la ley 1474 de 2011]. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación.
Vigencia. Modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.
El parágrafo 2 fue adicionado por el art. 35 de la ley 1474 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.128 del 12 de julio de 2011.
Ante las reformas sufridas por este artículo por dos leyes casi simultaneamente expedidas,la 1453 de 2011 y la 1474, surge la pregunta de cuál es el término de investigación para los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados. Si se revisa el texto final de la ley 1474 se encuentra que lo que hizo fue adicionar un nuevo parágrafo a la ley, denominado "ampliación de términos para investigación". Nótese que en la exposición de motivos (ver gaceta 607 del 7 de septiembre de 2010) se consignó expresamente la intención de ampliar los términos, así: "Resulta necesario duplicar el término de duración de la actuación en los casos de corrupción en los cuales sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación, dada la mayor complejidad que revisten estas investigaciones y el mayor tiempo que en consecuencia requiere la Fiscalía para formular la acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad, y preparar su participación en el juicio. En aras de la coherencia se propone también la ampliación de los términos en los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados,habida consideración de la gravedad de los mismos y la complejidad que supone su investigación. Resulta igualmente conveniente que los términos de privación de la libertad del imputado o acusado en los casos allí señalados sean ampliados, teniendo en cuenta no sólo la gravedad de los
delitos objeto de investigación, sino también la complejidad que supone para la Fiscalía preparar el escrito de acusación o solicitar la preclusión en 60 días contados a partir de la formulación de imputación, cuando son tres (3) o más los imputados
o los delitos objeto de investigación." Con lo anterior parece indicarse que el parágrafo que introdujo la ley 1474, duplicó los términos para la presentación del escrito de acusación, realizar las audiencias preparatoria y de juicio oral, así como los términos máximos de investigación que se fijaron en el primer parágrafo que ya había sido adicionado por la ley 1453. Con ello, parece claro que cuando se trate de procesos por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los términos que modificó la ley 1453, se duplican. Lo que no es muy claro es cuando se trate de delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, pues ya esos términos son objeto de ampliación con la reforma de la ley 1453 en los incisos 2 y primer parágrafo. Al parecer todo es producto de la improvisación del legislador, pues no tiene sentido que para regular la misma situación se presenten y aprueben dos proyectos de ley. Ello conduce a pensar que resulta irrazonable que en la misma norma se amplíe, por ejemplo, el término para presentar acusación de 90 a 120 días (según el inciso 2o), y luego se duplique a 240(según el parágrafo 2), aduciendo el mismo motivo, esto es por tratarse de delitos de competencia de la llamada justicia especializada, por tanto lo procedente es interpretar que lo que se duplica es el primer término originalmente previsto por el legislador (los 90 días), y en consecuencia se tengan 180 días para presentar el escrito de acusación. Bajo la misma hermenéutica deberá entenderse que el término máximo de duración de la indagación será de 4 años, en los procesos por delitos contra la administración pública, en los de competencia de la especializada, y donde existan 3 o más imputados o delitos. Ello en aras de dar prevalencia al principio general del derecho "lex posteriori derogat lex anterior", y de dar alcance a la intención de coherencia expresada por el legislador en lo que tiene que ver con una ampliación similar en los delitos contra la administración pública y los de la especializada, dada su especial complejidad. Una interpretación diferente conduciría a establecer términos diferentes para estos delitos, contrariando el querer del hacedor de la ley. Lo anterior sin perjuicio de aquellas voces que promueven la inaplicación por excepción de inconstitucionalidad de la fijación de un término de la indagación cuando el constituyente y el legislador de 2004 pretendieron expresamente que ella fuera indefinida y por que la limitación en el tiempo puede ocasionar serios perjuicios a los intereses de las víctimas. Por Jeramon ©.
ES INDEFINIDO EL TÉRMINO PARA FORMULAR IMPUTACION? Antes de la reforma introducida por la Ley 1453 de 2011, La Corte Suprema de Justicia, en sede de tutela, había respondido a este interrogante precisando que "La duración, entonces, de la indagación no es otro que el necesario para que la policía judicial bajo la supervisión del Fiscal encargado del caso recaude los elementos indispensables para soportar, bien sea la imputación –formulación-, la petición de preclusión o el archivo de las diligencias, debiendo ejecutarse cualquiera de ellas en un término razonable con el que los intervinientes hasta el momento no vean afectados sus derechos fundamentales." RADICADO 40850 DEL 19 DE MARZO DE 2009, M.P ALFREDO GOMEZ QUINTERO.
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10 comentarios:
La CSJ en el fallo de una accion de tutela, radicado 56.598 determinó, de manera inexplicable que el parágrafo se aplica a las indagaciones que se inicien con posterioridad a la vigencia de la ley 1453, es decir a partir de junio de 2.011, como si las indagaciones anteriores fueran situaciones consolidadas!!!!!
¿quiere decir con el paragrafo segundo del art. 175 del C.P.P. que el termino para presentar el escrito de acusación en justicia especializada es de 240 dias - el doble de lo asignado por la Ley 1453 de 20011- y es aplicable por entederse como una adición o reforma posterior al precitado artículo ? buena discusión
3 Armando Escandalo dijo...
Hay una falla procedimental por cuanto no se le establece un término perentorio a la fiscalía para que una vez reciba la noticia criminal determine si hay lugar a investigar o no, lo que ha permitido que la fiscalía dilate indefinidamente y hasta el momento en que prescribe la acción penal para determinar si hay o no lugar a investigación
En el caso del ejemplo, existen otras normas que reglamentan la conducta de los empleados y funcionarios, los cuales se pueden atender asuntos de conductas encaminadas a las sanciones disciplinaria a profesionales.
MUY BUENA HERRAMIENTA.GRACIAS
Excelente herramienta
Bien
si la ley 1453 modificò la duraciòn de los procedimientos en el art. 175, y posteriormente la ley Anticorrupciòn adiciona el paragrafo 2, donde duplica los tèrminos, esto significa sin ninguna otra explicaciòn que el termino de 120 dìas fue duplicado en las especìficas circunstancias del paragrafo 2; esto es, a 240 dias.
Siento que el tiempo es mucho para dar una investigación y desarrollar las audiencias
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