• Contáctame
  • Feed -sígueme-
  • Sígueme en Facebook
  • Sígueme en Twitter
  • Ayuda para buscar
  • Inicio
Bienvenid@ al primer
Código de Procedimiento Penal Interactivo.

Búsqueda temática con Google aquí: Ayuda para buscar
Loading
Cargando...

ART.175 - DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS


.

ARTÍCULO 175. DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. [Artículo modificado por el art. 49 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:]

El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.

El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria.

PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.

PARÁGRAFO 2. [adicionado por el art. 35 de la ley 1474 de 2011]. En los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializados, por delitos contra la Administración Pública y por delitos contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda la detención preventiva, los anteriores términos se duplicarán cuando sean tres (3) o más los imputados o los delitos objeto de investigación.


Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

La CSJ en el fallo de una accion de tutela, radicado 56.598 determinó, de manera inexplicable que el parágrafo se aplica a las indagaciones que se inicien con posterioridad a la vigencia de la ley 1453, es decir a partir de junio de 2.011, como si las indagaciones anteriores fueran situaciones consolidadas!!!!!

Anónimo dijo...

¿quiere decir con el paragrafo segundo del art. 175 del C.P.P. que el termino para presentar el escrito de acusación en justicia especializada es de 240 dias - el doble de lo asignado por la Ley 1453 de 20011- y es aplicable por entederse como una adición o reforma posterior al precitado artículo ? buena discusión

Nicolás De la Cruz Picalúa dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Nicolás De la Cruz Picalúa dijo...

3 Armando Escandalo dijo...
Hay una falla procedimental por cuanto no se le establece un término perentorio a la fiscalía para que una vez reciba la noticia criminal determine si hay lugar a investigar o no, lo que ha permitido que la fiscalía dilate indefinidamente y hasta el momento en que prescribe la acción penal para determinar si hay o no lugar a investigación

Analista Jurídico dijo...

En el caso del ejemplo, existen otras normas que reglamentan la conducta de los empleados y funcionarios, los cuales se pueden atender asuntos de conductas encaminadas a las sanciones disciplinaria a profesionales.

Unknown dijo...

MUY BUENA HERRAMIENTA.GRACIAS

Unknown dijo...

Excelente herramienta

Unknown dijo...

Bien

Unknown dijo...

si la ley 1453 modificò la duraciòn de los procedimientos en el art. 175, y posteriormente la ley Anticorrupciòn adiciona el paragrafo 2, donde duplica los tèrminos, esto significa sin ninguna otra explicaciòn que el termino de 120 dìas fue duplicado en las especìficas circunstancias del paragrafo 2; esto es, a 240 dias.

Unknown dijo...

Siento que el tiempo es mucho para dar una investigación y desarrollar las audiencias

ANIMATE A COMENTAR AQUI

Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.

Ir Arriba
© Copyright - Procedimiento Penal Colombiano por Jeramon - Plantilla para blogs basada en la Oldbook de olobloguer .