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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.164 - PROVIDENCIAS DE JUECES COLEGIADOS O PLURALES


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ARTÍCULO 164. PROVIDENCIAS DE JUECES COLEGIADOS O PLURALES. La exposición de la decisión estará a cargo del juez que presida la audiencia o el que ellos designen.


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2 comentarios:

jd dijo...

Que son jueces colegiados o plurales?

jd dijo...

Que son jueces colegiados o plurales?

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