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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.165 - EXPEDICIÓN DE COPIAS


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ARTÍCULO 165. EXPEDICIÓN DE COPIAS. Las providencias judiciales solo serán reproducidas a efectos del trámite de los recursos.

Podrán expedirse certificaciones por parte de la secretaría correspondiente donde conste un resumen de lo decidido, previa petición de quien acredite un interés para ello.


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