ARTÍCULO 164. PROVIDENCIAS DE JUECES COLEGIADOS O PLURALES. La exposición de la decisión estará a cargo del juez que presida la audiencia o el que ellos designen.
ALCANCE DE LA INTERVENCION DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN SALA. "En punto de las pruebas que se practican en la audiencia del juicio oral, los miembros de la corporación o sala han de estar presentes para que obtengan el conocimiento, más allá de toda duda razonable, de los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe (artículo 372) y escuchen tanto la declaración inicial de la fiscalía como de la defensa, si opta por hacerlo, como los alegatos de las partes e intervinientes.
En ese orden de cosas, más allá de la labor de apoyo en la función de ordenación y dirección de la respectiva audiencia y en concreto la del juicio oral, las opiniones que los magistrados se puedan formar acerca de las particularidades de un testimonio, especialmente respecto del comportamiento del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y personalidad, sólo pueden quedar reflejadas en la fundamentación de la sentencia o en el respectivo salvamento o aclaración de voto.
Por eso no son de recibo constancias como las que dejó uno de los magistrados de la Sala de Decisión de Tribunal de Bogotá ante la cual se surtió la audiencia de juicio oral dentro del proceso adelantado contra la doctora DÍAZ RODRÍGUEZ y menos en pleno desarrollo de la misma, en cuanto pueden influir en el ánimo de los restantes jueces como determinar el sentido de los alegatos de las partes e intervinientes al conocer por medio de una tan impertinente intervención el pensamiento de quien la expuso." (CSJ, Sentencia de Segunda Instancia, Radicado 30813 (18-03-09), M.P SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ)
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2 comentarios:
Que son jueces colegiados o plurales?
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