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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.94 - PROPORCIONALIDAD


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ARTÍCULO 94. PROPORCIONALIDAD. No se podrán ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relación con la gravedad del daño y la probable sentencia sobre la pretensión de reparación integral o tasación de perjuicios.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

EN QUE CONSISTEN LAS MEDIDAS CAUTELARES DEL DELITO DE FRAUDE PROCESAL

Unknown dijo...

QUE SON LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 600 DEL 2000

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