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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.93 - CRITERIOS PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES


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ARTÍCULO 93. CRITERIOS PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES. El juez al decretar embargos y secuestros los limitará a lo necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.


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