ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
5 comentarios:
pueden dar ejemplos de la causal numero 4 es la mas confusa
Así como en el caso del paseo millonario existe la conexidad de secuestro simple, se puede dar en otro tipo de conducta, por ejemplo, el funcionario o persona que se apropie de recursos públicos como de salud, educación o alimentación infantil; puede tener conexión con asociación para cometer un delito, intento de homicidio(Incluso Homicidio), de darse la eventualidad que la salud o la alimentación de las personas se deteriore considerablemente, incluso se agrava por ser una conducta con dolo y en persona incapaz de defenderse( personas con enfermedad grave o menores de edad)
“la exequibilidad condicionada del parágrafo de la misma disposición, para incluir, además de la defensa, a las víctimas, de manera que también puedan solicitar en la audiencia preparatoria que se decrete la conexidad procesal”.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-471, Ago. 31/16
Ejemplos muy claros nos presentan a modo pedagógico para poder tener claridad completa sobre la norma, me parece muy bueno
Necesito ver los fjemplos
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.