ARTÍCULO 50. UNIDAD PROCESAL. Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales.
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1 comentarios:
]JURISPRUDENCIA.—Conexidad teleológica, paratática e hipotática . " Algún autor (Pagliaro) ha dividido la conexidad sustancial en tres especies: teleológica, paratática e hipotática.
Aquella se presenta en los casos en que una misma persona ejecuta varios delitos unidos por un nexo de medio a fin, es decir, que se encuentran en la misma cadena finalística, por ejemplo: homicidio para cometer un robo. El fin último del culpable es uno solo: el robo.Agregar nota
Exige, como una condición, fuera del nexo psicológico que se acaba de mencionar, que los delitos se realicen en momentos diferentes. De ahí que excluya de esta modalidad y de la conexidad, en general, el llamado “concurso ideal”, afirmación que es rebatida por otros autores.Agregar nota
En la conexidad paratática no existe una sola cadena finalística sino dos que coinciden en determinado momento y siguen juntas hacia un fin único. Tal es el caso de un delito cometido para asegurar el producto de otro. Este no es ejecutado para ocultar el primero sino que incide sobre un elemento separado de este que es el producto o el provecho o el precio remuneratorio. Por eso a los delitos comprometidos se les da el nombre de “coordinados”.Agregar nota
La tercera especie, o sea la llamada “hipotática” también contempla dos cadenas finalísticas, como la anterior pero, a diferencia de lo que ocurre en esta, no se sobreponen en ningún momento. Se trata del caso de un delito cometido para ocultar otro v.gr. un homicidio ejecutado en el testigo de un robo. El primero se desarrolló por su cuenta o, mejor dicho, dentro de su propia cadena finalística, por ejemplo, cumplir una venganza. El segundo está en la suya que puede no tener nada que ver con la primera. Pero este último delito no se hubiera llevado a cabo de no cometerse el primero, de modo que, en cierta forma, le está subordinado.Agregar nota
Dados estos caracteres, convienen los autores en que el segundo delito puede ser cometido por persona diversa (Pagliaro 72)”". (CSJ, Cas. Penal, Sent. jun. 4/82, Rad. 26836. M.P. Luis Enrique Romero Soto ).
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