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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.52 - COMPETENCIA POR CONEXIDAD


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ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.


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2 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Decía el honorable Dr.Juan Carlos Diettes Luna Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien fue mi maestro de derecho procesal penal para hablar del factor conexidad "El Juez que puede lo más, puede lo menos"

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