ARTÍCULO 105. [modificado por la ley 1395 de 2010]DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, mediante sentencia.
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ARTÍCULO 105. [modificado por la ley 1395 de 2010]DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, mediante sentencia.
NORMA ORIGINAL. El texto original de la ley 906 de 2004, decía: ARTÍCULO 105. DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, la cual se incorporará a la sentencia de responsabilidad penal.
1 comentarios:
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