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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.105 - DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL


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ARTÍCULO 105. [modificado por la ley 1395 de 2010]DECISIÓN DE REPARACIÓN INTEGRAL. En la misma audiencia el juez adoptará la decisión que ponga fin al incidente, mediante sentencia.


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1 comentarios:

Anónimo dijo...

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