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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.106 - CADUCIDAD


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ARTÍCULO 106. [modificado por la ley 1395 de 2010]CADUCIDAD. La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.


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7 comentarios:

Anónimo dijo...

CUANDO QUEDA EN FIRME EL FALLO CONDENATORIO O SEA CUANTOS DIAS PARAQUEDAR EN FIRME

Unknown dijo...

hábiles o calendario?

Alejandro dijo...

Buenos días. Mi pregunta se basa y se orienta a saber si existe un término donde se pueda declarar desierto el incidente de reparación integral, cuando el representante de la víctima dilata y solicita un aplazamiento reiterativo de la audiencia que da inicio al trámite incidental? Muchas gracias.

Unknown dijo...

Pues Alejandro, yo tenia esa misma duda, pero hallé una sentencia de casacion del año 2005 donde la sala penal reitera que lo dispuesto en este articulo 106 del CPP, se identifica con lo previsto en el articulo 70 del codigo civil, por tanto este termino de 30 dias se entiende que correrá en dias hábiles.

LILIANA SARMIENTO dijo...

Quiero saber si siempre los padres de un menos infractor son condenados al incidente de reparación, si los padres no tienen como pagar el monto económico solicitado por la víctima, aún así son obligados a pagar???

Unknown dijo...

Buenas tardes cuando el agresor no tiene recursos en el momento para el incidente de reparasion este continua en vigencia y se procederá cuando el agresor tenga vienes no importando el tiempo que transcurra esto. o tiene alguna vijencia,??'

CORINTO ECHEVARRIA dijo...

Buen día
Si el incidente de reparación integral en el proceso abreviado no se trámita en el escrito de acusación se puede solicitar después de quedar en firme el fallo condenatorio?

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