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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.102. PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL


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ARTICULO 102. [artículo modificado por la ley 1395 de 2010]
PROCEDENCIA Y EJERCICIO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL. En firme la
sentencia condenatoria y, previa solicitud expresa de la víctima, o del fiscal o del Ministerio Público a instancia de ella, el juez fallador convocará dentro de los ocho (8) días siguientes a la audiencia pública con la que dará inicio al incidente de reparación integral de los daño s causados con la conducta criminal y ordenará las citaciones previstas en los artículos 107 y 108 de este Código, de ser solicitadas por el incidentante.



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3 comentarios:

Anónimo dijo...

fh

Anónimo dijo...

en que momento se puede iniciar el incidente de reparación, cuando esta ejecuatoriada la sentencia o antes?

Unknown dijo...

CUAL ES LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 600

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