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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.97 - PROHIBICIÓN DE ENAJENAR


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ARTÍCULO 97. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.

Esta obligación deberá ser impuesta expresamente en la audiencia correspondiente. Cualquier negociación que se haga sobre los bienes sin autorización del juez será nula y así se deberá decretar.

Para los efectos del presente artículo el juez comunicará la prohibición a la oficina de registro correspondiente.

Lo anterior sin perjuicio de los negocios jurídicos realizados con anterioridad y que deban perfeccionarse en el transcurso del proceso y de los derechos de los terceros de buena fe, quienes podrán hacerlos valer, personalmente o por intermedio de abogado dentro de una audiencia preliminar que deberá proponerse, para ese único fin, desde la formulación de la imputación hasta antes de iniciarse el juicio oral, con base en los motivos existentes al tiempo de su formulación. El juez que conozca del asunto resolverá de plano.



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8 comentarios:

Unknown dijo...

Y si la persona que iba ser imputada no se presento a la audiencia ni su abogado defensor, por lo que se reprogramó una nueva fecha para audiencia de imputación pero esta vez virtual lo cual demoro 3 meses y en ese tiempo el indiciado traspaso, vendió sus bienes hay como aplicaría, ya que el indiciado se presentara a la audiencia esta vez sin bienes a la cual aplicarle la medida cautelar aprovechandose de la garantía que tiene de estar presente y dilatando la audiencia, gracias

Unknown dijo...

si la persona es condenada, y es casada se persiguen los bienes de la sociedad conyugal o solo lo que esta a nombre del condenado. gracias

ElForaneo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ElForaneo dijo...

e puede registrar una liquidación de una sociedad conyugal si hay una prohibición conforme al articulo 90 del código de procedimiento penal, mil gracias

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

Si antes de esta prohibicion judicial, ya existe embargo ejecutivo con sentencia ejecutoriada. De què manera la prohibiciòn puede afectar el embargo ejecutivo?

La prohibiciòn es por 6 meses y en el certificado de tradiciòn del inmueble se anota de que fecha a que fecha. Hay que levantar esa anotaciòn, despuès de los 6 meses , para continuar con el ejecutivo?

borisp dijo...

Despues de pasados los 6 meses de la audiencia de imputacion, como se levanta la limitacion de enajeacion de bienes antes organismo como transito o notariado y registro??

Unknown dijo...

Cuál es el trámite para levantar la prohibición judicial de enajenar, ya transcurrido 8 años? Por si sola no procede y queda la anotación en el folio que se convirtió en un impedimento para realizar negociación del inmueble y el rechazo como garantía bancaria. Registro no cancela la anotación. Entonces???? Es un perjucio para el propietario no ha logrado vender por esta anotación.que hacer??? Gracias.

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