ARTÍCULO 3o. PRELACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
[Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:]
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
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4 comentarios:
que es coautor carolina
en colombia los ciudadanos de bien etamos corriendo un gran peligro ante esta mafia llamada ficalia, se estan convirtiendo en los todo poderosos intocables investigan y acusan cuando y como les da la gana, si no tienen pruebas se las inventan y si alguien se queja, preparate por que los tendras encima persiguiendote por que son intocables...asi como van las cosas terminaran gobernando este pais....Dio nos proteja...
Ademas de informar sobre los articulos dekl codigo deberian establecer los criterios de cada uno de los significados de las palabras desconocidas para la mayoria de las personas.
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