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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.4 - IGUALDAD


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ARTICULO 4 - IGUALDAD. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.


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1 comentarios:

carlitos dijo...

Me parace que el sistema acusatorio se ha vuelto un sistema abusivo y degradante

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