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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.291 - CONTUMACIA


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ARTÍCULO 291. CONTUMACIA. [Aparte en NEGRITA declarado CONDICIONALMENTE exequible] Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación.

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