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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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Estatuto Anticorrupción pasa a sanción presidencial


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Puntos clave, según el Gobierno, de la ley anticorrupción:

1. Genera un estricto régimen para evitar la "puerta giratoria" entre el sector público y el privado. Es decir que los funcionarios públicos que quieran pasar al sector privado, tendrán una inhabilidad para laborar en sectores simulares a los del área en la que ejercía como funcionario.

2. Prohíbe a quienes financien campañas políticas ser contratistas del Estado, por el período para el cual haya sido elegido el respectivo candidato.

3. Se dota el Presidente de la República de la posibilidad de nombrar directamente a los responsables de las oficinas de control interno en las entidades nacionales dotando a estos funcionarios de una mayor eficacia.

4. Se establecen importantes medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En ese sentido, por ejemplo, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos como la estafa sobre recursos del sector salud; la especulación y el agiotaje de medicamentos; la omisión de control en este sector; el peculado por aplicación diferente frente a recursos de la salud, entre otros.

5. Se crean nuevos tipos penales para combatir la corrupción en el sector privado y se endurecen las penas en varios de los delitos contra la administración pública. A su turno, se excluye a quienes hayan sido condenados por delitos de corrupción de beneficios como la casa por cárcel.

Descargue aquí el texto completo:


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3 comentarios:

Anónimo dijo...

JULIO 11 DEL 2011. anonimo
Aetículo 57.Flagrancia.
Paragrafo. La persona que incura en las causales anteriores sólo tendrá 1/4 del beneficio de que trata el art.351 Ley 906-2004.
La duda es que una persona es capturada en Flagrancia la ley 1453-2011, sólo le da una reabaja de 14 del beneficio del art.351. Si el Indiciado no acepta los cargos en la Audiencia de Imputación por cuanto ahora el beneficio es de 1/4 del beneficio, no dejando la claridad si es del 50% o de la pena. y la Segunda es si el Acusado espera y acepta los cargos en la Audiencia Preparatoria que sería mayor 1/3 parte de la pena es viable este beneficio o no y se interpretaría que es de 1/4. PEDRO QUINTERO

Laura Jimenez dijo...

me parese muy bien todos los cambios que le an hecho a la ley de seguridad ciudadana

Anónimo dijo...

desde que fecha empieza a regir la ley 1453 del 2011

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