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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ARTÍCULO 394. ACUSADO Y COACUSADO COMO TESTIGO


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ARTÍCULO 394. ACUSADO Y COACUSADO COMO TESTIGO. [Apartes en cursiva CONDICIONALMENTE exequibles] Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en este código.


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1 comentarios:

RICARDO HERRERA dijo...

Esta norma ha sido motivo de demandas de in-constitucionalidad, en donde en su estudio se dijo que el juramento produce una seria de acciones como la coacción a quien va a declarar, el constreñimiento y susto, para que no pueda mentir, declarando la constitucionalidad condicionada, aclarando que la norma estaba bien que se podía mantener, pero que el acusado que debía hablar lo debía hacer bajo juramento, pero que lo que diga en su contra se tiene por no dicho

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