ARTÍCULO 394. ACUSADO Y COACUSADO COMO TESTIGO. [Apartes en cursiva CONDICIONALMENTE exequibles] Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en este código.
CORTE CONSTITUCIONAL. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-782-05, mediante Sentencia C-537-06 de 12 de julio de 2006, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto.
- Apartes en cursiva declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-782-05 de 28 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra; '... en el entendido que el juramento prestado por el acusado o coacusado declarante no tendrá efectos penales adversos respecto de la declaración sobre su propia conducta; y que, en todo caso, de ello se le informará previamente por el juez, así como del derecho que le asiste a guardar silencio y a no autoincriminarse. Ni del silencio, ni de la negativa a responder, pueden derivarse consecuencias penales adversas al declarante.'
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1 comentarios:
Esta norma ha sido motivo de demandas de in-constitucionalidad, en donde en su estudio se dijo que el juramento produce una seria de acciones como la coacción a quien va a declarar, el constreñimiento y susto, para que no pueda mentir, declarando la constitucionalidad condicionada, aclarando que la norma estaba bien que se podía mantener, pero que el acusado que debía hablar lo debía hacer bajo juramento, pero que lo que diga en su contra se tiene por no dicho
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