ARTÍCULO 395. OPOSICIONES DURANTE EL INTERROGATORIO. La parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada.
CORTE CONSTITUCIONAL. - Artículo declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia Sentencia C-343-07 de 9 de mayo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, salvo el texto subrayado sobre el cual declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-209-07.
- Aparte en cursiva declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-209-07 de 21 de marzo de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda.
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