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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.474 - PROCEDENCIA


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ARTÍCULO 474. PROCEDENCIA. Para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y se fijará el término dentro del cual el beneficiado debe reparar los daños ocasionados con el delito, salvo que haya bienes secuestrados, decomisados o embargados, que garanticen íntegramente la indemnización.

Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional, salvo las excepciones de ley.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

En cuanto tiempo físico se paga una condena de 48 meses en un centro .carcelario con descuento ?

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