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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.461 - SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


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ARTÍCULO 461. SUSTITUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva.


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