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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.459 - EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


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ARTÍCULO 459. EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. La ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada, corresponde a las autoridades penitenciarias bajo la supervisión y control del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en coordinación con el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

En todo lo relacionado con la ejecución de la pena, el Ministerio Público podrá intervenir e interponer los recursos que sean necesarios.


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2 comentarios:

carlos a m m dijo...

tengo una condena de 18 meses y otra de 44 meses por extorcion fue al mismo tiempo los delitos pero me dieron las condenas asi puedo acumular y cuanto seria la condena

Unknown dijo...

Excelente la forma como establecen para nosotros los abogados los artículos del código, son de gran ayuda.

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