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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.428 - TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS


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ARTÍCULO 428. TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. El documento manuscrito, mecanografiado, impreso o producido en idioma distinto del castellano, será traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducción constituirán el medio de prueba.


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