ARTÍCULO 427. DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.[Artículo modificado por el art. 62 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Los documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio.
Vigencia. Modificado por el artículo 62 de la Ley 1453 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.110 de 24 de junio de 2011.
NORMA ORIGINAL. El texto original de la ley 906 de 2004, decía: Los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento de petición de autoridad penal colombiana, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial recíproca, son auténticos, a menos que se demuestre lo contrario.
Te sirvió esta información? Puedes compartirla:
0 comentarios:
ANIMATE A COMENTAR AQUI
Tu eres el COAUTOR de este código interactivo. Haz tus aportes ingresando con un perfil de blogguer (requieres una cuenta de google, gmail, yahoo, etc, si no lo poseees publica con perfil anónimo pero deja al final tu nombre). Esperamos tus aportes sean de carácter jurídico, NO ES UN BLOG PARA RESOLVER CONSULTAS. Solo ingresa en el recuadro siguiente y haz click en "publicar comentario" Es todo.