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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.427 - DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO


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ARTÍCULO 427. DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.[Artículo modificado por el art. 62 de la ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:] Los documentos debidamente apostillados pueden ser ingresados por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio.


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