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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.423 - PRESENTACIÓN DE LA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA


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ARTÍCULO 423. PRESENTACIÓN DE LA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA. Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.


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1 comentarios:

Ciro.joaquin@gmail.com dijo...

la evidencia demostrativa, pueden ser croquis fotos, mapas, diagramas, etc

recursos muy poco utilizados por los actuales defensores; si los defensores utilizaramos este tipo de evidencia, podríamos derrotar al acusador.

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