ARTÍCULO 423. PRESENTACIÓN DE LA EVIDENCIA DEMOSTRATIVA. Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.
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1 comentarios:
la evidencia demostrativa, pueden ser croquis fotos, mapas, diagramas, etc
recursos muy poco utilizados por los actuales defensores; si los defensores utilizaramos este tipo de evidencia, podríamos derrotar al acusador.
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