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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.415 - BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL


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ARTÍCULO 415. BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL. Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.

En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.


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2 comentarios:

yisus dijo...

A partir de avanzados métodos científicos, un perito puede determinar la causa de cualquier calamidad en un informe pericial que te permita tener una sentencia a favor en cualquier juzgado

Unknown dijo...

CORDIAL SALUDO. EL TERMINO DE 5 DIAS DE QUE TRATA EL ART 415 DEL CPP PARA PRESENTAR EL INFORME BASE DE LA PERITACIÓN A LAS DEMÁS PARTES, SE PUEDE INTERPRETAR COMO ANTES DE COMENZAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL EN SU TOTALIDAD?? O HACE REFERENCIA ESPECÍFICAMENTE A LA SESIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DONDE SE RECEPCIONARA EL INTERROGATORIO AL PERITO ???? LO ANTERIOR TODA VEZ QUE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS NO TERMINAN EN UN SOLO DÍA SINO TIENEN VARIAS SESIONES PROLONGADAS EN EL TIEMPO. GRACIAS ATTE JUAN T.

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