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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.416 - ACCESO A LOS ELEMENTOS MATERIALES


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ARTÍCULO 416. ACCESO A LOS ELEMENTOS MATERIALES. Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público, tendrán acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

Buenos días para realizar la siguiente consulta.
Porque no conoce la justicia penal militar sino la justicia ordinaria de los delitos de DEL ABUSO DE AUTORIDAD, si lo cometen un militar en servicio activo.

Gracias

Unknown dijo...

una captura ilegal es demandable he indemnizables?

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