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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.408 - QUIÉNES PUEDEN SER PERITOS


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ARTÍCULO 408. QUIÉNES PUEDEN SER PERITOS. Podrán ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.
2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.


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6 comentarios:

Unknown dijo...

quienes no pueden ser peritos?

Unknown dijo...

quienes no pueden ser peritos?

Unknown dijo...

quisiera saber que tiene mas valor en un proceso judicial el certamen de medicina legal el del perito gracias

Unknown dijo...

cual es la diferencia entre un perito y un secuestre o liquidador?

Unknown dijo...

las pruebas en materia civil en ciertos procesos se vuelven base para la decisión del juez, y en otras ni se enuncia la prueba.

yisus dijo...

Si se encuentre en un procedimiento judicial y la otra persona ha presentado pruebas que piensa que no pueden ser reales o son sospechosas, póngase en contacto con nosotros. Te ayudamos a ver si se han utilizado adecuadamente las técnicas, los medios y todos los procesos. Una peritación puede ayudarnos a invalidar las pruebas de la otra parte. Esto se lleva a cabo con un informe perito informatico vigo. Hay ocasiones en las que pruebas que se han presentados por la parte contraria no hayan respetado adecuadamente la cadena de custodia o que tengan defectos.

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