ARTÍCULO 407. NÚMERO DE PERITOS. A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes.
NORMA ORIGINAL. El texto original de la Ley 906 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.657, de 31 de agosto de 2004:
ARTÍCULO 407. NÚMERO DE PERITOS. A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá l imitar el número de testigos expertos o peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes.
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2 comentarios:
alguien podria ayudarme con esta pregunta
El peritaje de acuerdo a Devis Echandia (2002) lo define como una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos para la formación de su conocimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes. Entonces se trata de una actividad humana, donde se verifican hechos y se determinan sus características y modalidades, sus calidades sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos ó simplemente para su apreciación e interpretación Echandia (2002)
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