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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.407 - NÚMERO DE PERITOS


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ARTÍCULO 407. NÚMERO DE PERITOS. A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

alguien podria ayudarme con esta pregunta

Unknown dijo...

El peritaje de acuerdo a Devis Echandia (2002) lo define como una actividad procesal desarrollada, en virtud de encargo judicial, por personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministra al juez argumentos para la formación de su conocimiento respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes. Entonces se trata de una actividad humana, donde se verifican hechos y se determinan sus características y modalidades, sus calidades sus relaciones con otros hechos, las causas que lo produjeron y sus efectos ó simplemente para su apreciación e interpretación Echandia (2002)

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