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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.405 - PROCEDENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL


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ARTÍCULO 405. PROCEDENCIA. La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.
Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.


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1 comentarios:

Unknown dijo...

QUE PREGUNTAS SE LE PUEEN REALIZAR AUN TESTIGO EN UN HOMICIDIO?

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