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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.404 - APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO


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ARTÍCULO 404. APRECIACIÓN DEL TESTIMONIO. Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.



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1 comentarios:

oveimar gil dijo...

excelente para leer jurisprudencia y sentencias de tipo penal

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