ARTÍCULO 389. JURAMENTO. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente a quien debe prestarlo acerca de la importancia moral y legal del acto y las sanciones penales establecidas contra los que declaren falsamente o incumplan lo prometido, para lo cual se leerán las respectivas disposiciones. Acto seguido se tomará el juramento por medio del cual el testigo se compromete a decir toda la verdad de lo que conoce.
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3 comentarios:
Cual es el mecanismo Jurídico para que (un o cualquier abogado solicite borrar de la lista de auxiliares de la Justicia a Un Perito.Y que legalidad tiene la propuesta del Jurisconsulto, cuando no hay causal de mala conducta del Auxiliar de la Justicia.
Que pasa si se olvida tomarle el juramento a un testigo?
buen dia a todos. pregunta.que articulo del codigo penal lo faculta a uno a solicitar se le tome una declaracion juramentada a la contra parte?
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