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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.382 - MEDIOS DE CONOCIMIENTO


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ARTÍCULO 382. MEDIOS DE CONOCIMIENTO. Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.


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2 comentarios:

Anónimo dijo...

porq en materia penal se habla d medio de conocimiento y no de prueba

david dijo...

Porque solamente se puede hablar de prueba cuando ha sido debatida en el juicio oral

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