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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.383 - OBLIGACIÓN DE RENDIR TESTIMONIO


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ARTÍCULO 383. OBLIGACIÓN DE RENDIR TESTIMONIO. Toda persona está obligada a rendir, bajo juramento, el testimonio que se le solicite en el juicio oral y público o como prueba anticipada, salvo las excepciones constitucionales y legales.


Al testigo menor de doce (12) años no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad. El juez, con fundamento en motivos razonables, podrá practicar el testimonio del menor fuera de la sala de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 146 de este código, pero siempre en presencia de las partes, quienes harán el interrogatorio como si fuera en juicio público.


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2 comentarios:

Alejandro Pérez dijo...

me inquieta saber,hasta donde llega el alcance de un tercero a rendir testimonio, gracias

Unknown dijo...

Obligacion de declarar, como lo estipula en el artículo 383, también consignado en artículo 208 del codigo General del proceso.

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