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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.381 - CONOCIMIENTO PARA CONDENAR


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ARTÍCULO 381. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.


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1 comentarios:

CLAUDIA ALEJANDRA dijo...

A diferencia de la ley 600 de 2000,en la que se requería certeza para condenar; en el nuevo sistema penal acusatorio, es menester tener un conocimiento mas allá de toda duda.
Cual es la diferencia entonces entre certeza y conocimiento mas allá de toda duda?, tenemos entonces que acudir al las ciencias exactas particularmente a la física, que es la certeza? Es la verdad de la verdad, la verdad propiamente sabida,la verdad elevada al cuadrado. Fue sabio e inteligente cambiar la expresión ya que la verdad como categoría de certeza no existe pues involucra un problema filosofico, aun el hombree no ha podido resolver, que es la verdad?, Sin embargo un conocimiento mas alla de toda duda es menos pretensioso, mas alcanzable, sin perjuicio que vincule también un problema filosófico , pues todo conocimiento deja entre si un asomo de duda. ejemplo tienes el conocimiento mas alla de toda duda que tu amor te es fiel?

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