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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.365 - FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL


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ARTÍCULO 365. FIJACIÓN DE LA FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL. Concluida la audiencia preparatoria, el juez fijará fecha, hora y sala para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia preparatoria.


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1 comentarios:

yisus dijo...

Usted y su abogado tienen que establecer una relación de trabajo para averiguar qué es exactamente lo que quiere, lo que cree que será una prueba suficiente, y si su abogado puede o no entregar estas cosas para usted. También debe tener confianza en su abogado porque es una necesidad si quiere tener un caso exitoso. Si los mejores abogados le dice que se puede conseguir algo, entonces tiene que creer en su palabra y darle la oportunidad de demostrarlo. Es importante que las dos partes implicadas en el procedimiento judicial se comuniquen bien entre sí para que entiendan qué es lo que necesita la otra.

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