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Código de Procedimiento Penal Interactivo.

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ART.355 - INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA


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ARTÍCULO 355. INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA. El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere.
Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.


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2 comentarios:

Unknown dijo...

EXCELENTE

tovar aguas dijo...

Excelente

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